Aviso al público sobre la política contra la discriminación

Es política del Instituto para Profesionales Tribales del Medio Ambiente (ITEP) no discriminar por motivos de raza, color, país de origen, discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o actividades, como lo exigen las leyes y reglamentos aplicables. ITEP es responsable de la coordinación del cumplimiento de los esfuerzos y la recepción de las consultas respecto a los requisitos contra la discriminación, implementados conforme a 40 C.F.R., partes 5 y 7, incluyendo el título VI de la Ley de los Derechos Civiles de 1964 y sus modificaciones; la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975; el título IX de las Modificaciones a la Educación de 1972; y la sección 13 de las Modificaciones de 1972 a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua (en lo sucesivo nombradas en lo colectivo como las Leyes).

Los empleados de ITEP no deberán intimidar, amenazar, obligar o discriminar a persona o grupo alguno, ya sea: (a) con el fin de interferir en cualquier derecho o privilegio garantizado por las Leyes o esta parte, o (b) porque la persona haya presentado una queja o haya testificado, ayudado o participado de manera alguna en una investigación, procedimiento o audiencia en virtud de esta parte, o se haya opuesto a cualquier práctica hecha ilícita por las Leyes, e ITEP no tolerará dichas acciones. Las represalias constituyen una grave infracción de esta política y se deben reportar al coordinador de asuntos regidos por el título VI de inmediato.

Se puede presentar una queja ante la ITEP a través de la Oficina de Equidad y Acceso de la Universidad del Norte de Arizona o ante la Agencia de Protección al Medio Ambiente (EPA) de EE. UU. dirigida a la Oficina de Quejas Externas en materia de Derechos Civiles de la EPA, código postal 2310A, 1200 Pennsylvania Ave. NW, Washington D.C. 20460, o por correo electrónico a Title_VI_Complaints@epa.gov.

Para más información sobre el programa de la ITEP contra la discriminación, así como los procedimientos para presentar una queja, comuníquese con Priscilla Mills, coordinadora de asuntos regidos por el título VI de la Universidad del Norte de Arizona, (TTY 928-523-3312); correo electrónico Priscilla.Mills@nau.edu;o visite nuestra oficina administrativa en la Oficina de Equidad y Acceso de la Universidad del Norte de Arizona, Old Main, Building 10, Flagstaff, Arizona 86011. Visite el sitio web de ITEP para más información sobre sus programas.

Si necesita información en otro idioma, comuníquese al (928) 523-3312. Para información en español llame al: (928) 523-3312.

Procedimientos de quejas por discriminación cometida contra personas que no trabajan para ITEP

Estos procedimientos dan orientación para todas las quejas presentadas de conformidad con los requisitos contra la discriminación implementados por 40 C.F.R., partes 5 y 7, incluyendo el título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, y sus modificaciones; la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975; el título IX de las Modificaciones a la Educación de 1972; y la sección 13 de las Modificaciones de 1972 a la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua. La ley prohíbe la intimidación o represalias como resultado de una queja o cooperación en una investigación.

  1. Cualquier persona que crea que ha sido discriminada con base en su raza, color, país de origen, discapacidad, edad o sexo puede presentar una queja por discriminación llenando y presentando el formulario de queja por discriminación cometida contra personas que no trabajan para ITEP. Puesto que ITEP forma parte de la Universidad del Norte de Arizona, las quejas serán manejadas por la Oficina de Equidad y Acceso de dicha institución, bajo la dirección del coordinador de asuntos regidos por el título VI de la Universidad.

  2. Las quejas se deben presentar dentro de los 90 (noventa) días calendarios posteriores a cuando haya ocurrido el supuesto acto ilícito de discriminación.

  3. Las quejas deben ser por escrito e ir firmadas por el (los) quejoso(s), además de incluir el nombre, dirección y teléfono de el (los) quejoso(s). El coordinador o delegado de asuntos regidos por el título VI ayudará al quejoso con la documentación de los problemas, de ser necesario.

  4. Se acusará recibo de las alegaciones recibidas por fax o correo electrónico y serán procesadas, una vez que se hayan establecido la identidad del (de los) quejosos y la intención de proceder con la queja. Para esto, es necesario que el quejoso firme el fax o correo electrónico original y lo envíe por correo postal para que se pueda procesar la queja.

  5. Las alegaciones recibidas por teléfono se resumirán por escrito y se entregarán al quejoso para que las confirme o modifique antes de procesarlas. Se enviará un formulario de queja al quejoso para que lo llene, firme y devuelva para su procesamiento.

  6. Una vez enviada, la Oficina de Equidad y Acceso de la Universidad del Norte de Arizona revisará el formulario de queja para determinar la jurisdicción. La Oficina de Equidad y Acceso notificará al quejoso por escrito su determinación respecto a si dicha Oficina tiene jurisdicción o autoridad para investigar la queja y si considera que tienen mérito las alegaciones para investigar la queja dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a partir de cuando el coordinador de asuntos regidos por el título VI de dicha Oficina haya recibido la queja firmada.

  7. Dentro de los 180 días posteriores a la aceptación de la Oficina de Equidad y Acceso de investigar una queja, el coordinador de asuntos regidos por el título VI emitirá una carta al quejoso en la que resume las alegaciones y observaciones a menos que se determine que, con base en la complejidad de la queja, se necesita un tiempo adicional. Si se determina que se necesita tiempo adicional para la emisión de la decisión por escrito, la cantidad de días que se prorrogará la queja será comunicada por escrito al quejoso.

  8. Si se necesita más información para resolver el caso, puede que el investigador se comunique con el quejoso. El quejoso tiene 10 días hábiles a partir de la fecha de la carta para enviar la información solicitada al investigador asignado al caso. Si el investigador no es contactado por el quejoso ni recibe la información adicional en un plazo de 10 días hábiles, el investigador puede hacer un cierre administrativo del caso. Se puede hacer también el cierre administrativo del caso si el quejoso ya no desea seguir adelante con el caso.

  9. "Preponderancia de las pruebas" es la norma mediante la cual se deben comprobar las quejas por personas que no trabajan para ITEP. Esta norma exige que, para un dictamen de discriminación, las pruebas deben demostrar que es más probable (es decir, más de 50% probable) que ITEP causara daño debido a una acción discriminatoria.

  10. En lugar de presentar una queja ante ITEP, o si no queda satisfecho con la atención de la Oficina de Equidad y Acceso de la Universidad del Norte de Arizona, puede presentar una queja de conformidad con 40 C.F.R., partes 5 y 7 ante la Agencia de Protección al Medio Ambiente (EPA) de EE. UU. dirigida a la Oficina de Quejas Externas en materia de Derechos Civiles de la EPA, código postal 2310A, 1200 Pennsylvania Ave. NW, Washington D.C. 20460, o mediante correo electrónico a Title_VI_Complaints@epa.gov.

  11. Está disponible una copia de estos procedimientos en línea en: ITEP and EAO.

Formulario de queja por discriminación [pdf]